Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 258

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 258.- OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR EL FALLECIMIENTO DEL QUE EJERCE LA PATRIA POTESTAD SOBRE UN INCAPAZ. Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapacitado a quien deba nombrarse tutor, su ejecutor testamentario y en caso de intestado, los parientes y en general las personas con quien haya vivido están obligados a dar aviso del fallecimiento al Juez de lo Familiar, y de no hacerlo en el plazo de ocho días, se les impondrá por el referido Juez una multa no menor del importe de veinte días del salario mínimo general fijado para el lugar en que tenga su domicilio el incapacitado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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