ARTÍCULO 260.- DECLARACIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DE INCAPACIDAD PREVIA AL EJERCICIO DE LA TUTELA. Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare, en los términos que disponga el Código de procesal Familiar, el estado de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.
Artículo 260
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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