Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 262

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 262.- LOS INCAPACITADOS Y ABANDONADOS DEBERÁN ESTAR SUJETOS A TUTELA. Los menores abandonados, y quienes estén comprendidos en alguna de las hipótesis establecidas en las fracciones II Y III del artículo 6 de este Ordenamiento, estarán sujetos a tutela mientras persista la incapacidad. ARTÍCULO *263.- DURACIÓN DEL CARGO DE TUTOR. El cargo de tutor de los incapaces comprendidos en las fracciones II y III del artículo 6 durará el tiempo que subsista la interdicción cuando sea ejercitado por los descendientes o por los ascendientes. El cónyuge o concubino tendrán obligación de desempeñar ese cargo mientras conserven ese carácter. Los extraños que desempeñen la tutela de que se trata, tienen derecho de que se les releve de ella a los diez años de ejercerla. La interdicción regulada por el párrafo anterior no cesará sino por la muerte del incapacitado o por sentencia definitiva, que se pronunciará en juicio seguido conforme a las mismas reglas establecidas para el de interdicción. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo, por artículo único del Decreto No. 2237 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5553 de fecha 2017/11/29. Vigencia 2017/11/30. Antes decía: DURACIÓN DEL CARGO DE TUTOR. El cargo de tutor de los incapaces comprendidos en las fracciones II y III del artículo 6 durará el tiempo que subsista la interdicción cuando sea ejercitado por los descendientes o por los ascendientes. El cónyuge tendrá obligación de desempeñar ese cargo mientras conserven ese carácter. Los extraños que desempeñen la tutela de que se trata, tienen derecho de que se les releve de ella a los diez años de ejercerla.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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