Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 264

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 264.- CUIDADO PROVISIONAL DE LA PERSONA Y BIENES DEL INCAPACITADO. El Juez de lo Familiar del domicilio del incapacitado y si no lo hubiere, el Juez de Primera Instancia así como el Juez Menor en su caso, cuidarán Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos provisionalmente de la persona y bienes del incapacitado debiendo nombrar un tutor provisional en un plazo no mayor de diez días. El Juez que no cumpla con las prescripciones del párrafo anterior relativas a la tutela, además de las penas en que incurra conforme a las leyes, será responsable de los daños y perjuicios que sufran los incapaces. CAPÍTULO II DE LA TUTELA TESTAMENTARIA

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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