ARTÍCULO 265.- DERECHO DEL ASCENDIENTE A NOMBRAR TUTOR TESTAMENTARIO. El ascendiente que en forma exclusiva ejerza la patria potestad puede nombrar tutor testamentario a aquellos sobre quienes la ejerce, incluyendo a los hijos póstumos. El nombramiento de tutor testamentario, hecho en los términos del párrafo anterior, excluye del ejercicio de la patria potestad a los ascendientes de ulteriores grados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 220 de este Ordenamiento. Si los ascendientes excluidos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela cesará cuando cese el impedimento o se presenten los ascendientes. A no ser que el testador haya dispuesto expresamente que continúe la tutela.
Artículo 265
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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