Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 261

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 261.- DERECHO DE AUDIENCIA EN LA REMOCIÓN DE TUTORES Y CURADORES. Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que previamente hayan sido oídos y vencidos en juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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