Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 318

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO X

ARTÍCULO 318.- PLAZO JUDICIAL PARA LA INVERSION PERMITIDA AL TUTOR. Cuando la enajenación se haya permitido para cubrir con su producto algún objeto determinado, el Juez señalará al tutor un plazo dentro del cual deberá acreditar que el producto de la enajenación se invirtió en ese objeto. Mientras que no se haga la inversión se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 242 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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