ARTÍCULO 319.- CONDICIONES PARA LA VENTA DE BIENES DEL PUPILO. La venta de bienes raíces del incapaz es nula si no se hace judicialmente en subasta pública. En la enajenación de alhajas y muebles preciosos, el Juez decidirá si conviene o no la almoneda, pudiendo dispensarla acreditada la utilidad que resulte al menor. Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos Los tutores no podrán vender valores, acciones, frutos, productos y ganados pertenecientes al incapacitado, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta; ni dar fianza a nombre de su pupilo.
Artículo 319
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO X
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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