Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 385

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 385.- TERMINACIÓN DEL CARGO DE REPRESENTANTE. El cargo de representante acaba: I.- Con el regreso del desaparecido e ignorado; II.- Con la presentación del representante legítimo; III.- Con la muerte del ausente; y IV.- Con la posesión provisional de los herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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