Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 393

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 393.- PLURALIDAD DE HEREDEROS Y DIVISION DE BIENES. Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno administrará la parte respectiva; en este caso, cada heredero dará la garantía que corresponda a la parte de bienes que administre, salvo los casos previstos en la fracción I del artículo 399 de este Código. Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto de ésta se nombrará el administrador general. Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre ellos mismos un administrador general, y si no se pusieren de acuerdo, el Juez lo nombrará, escogiéndole de entre los mismos herederos, en este caso el administrador general será quien dé la garantía legal.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.