ARTÍCULO 393.- PLURALIDAD DE HEREDEROS Y DIVISION DE BIENES. Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno administrará la parte respectiva; en este caso, cada heredero dará la garantía que corresponda a la parte de bienes que administre, salvo los casos previstos en la fracción I del artículo 399 de este Código. Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto de ésta se nombrará el administrador general. Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre ellos mismos un administrador general, y si no se pusieren de acuerdo, el Juez lo nombrará, escogiéndole de entre los mismos herederos, en este caso el administrador general será quien dé la garantía legal.
Artículo 393
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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