ARTÍCULO 399.- QUIENES NO ESTAN OBLIGADOS A PRESTAR GARANTÍA. No están obligados a dar garantías: I.- El cónyuge, los descendientes y los ascendientes que como herederos entren en la posesión de los bienes del ausente, por la parte que en ellos les corresponda; El cónyuge, los descendientes y ascendientes si hubiere legatarios, no darán la garantía legal por la parte de bienes que corresponda a aquéllos, si hubiere división y administrador general; y II.- El ascendiente que en ejercicio de la patria potestad administre bienes que como herederos del ausente correspondan a sus descendientes.
Artículo 399
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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