Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 398

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 398.- DISMINUCIÓN JUDICIAL DE LA GARANTÍA Y EFECTOS EN TANTO NO SE OTORGUE. Si no pudiere darse la garantía prevista en los artículos anteriores, el Juez, según las circunstancias de las personas y de los bienes, concederá un plazo y podrá disminuir el importe de la caución prudencialmente. Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del representante.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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