ARTÍCULO 400.- PETICIÓN DE CUENTAS AL REPRESENTANTE DEL AUSENTE POR LOS QUE SE ENCUENTREN EN POSESIÓN PROVISIONAL. Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al representante del ausente y éste entregará los bienes y dará las cuentas en los términos prevenidos en los Capítulos XI y XII del Título Tercero del Libro Cuarto de este Código. El plazo señalado en el artículo 341 se contará desde el día en que el heredero haya sido declarado con derecho a la referida posesión. ARTÍCULO *401.- CONTINUACIÓN O NOMBRAMIENTO DE NUEVO REPRESENTANTE POR FALTA DE COMPARECENCIA DE HEREDEROS. Si hecha la Declaración Especial de Ausencia no se presentaren herederos del ausente, el ministerio público pedirá la continuación del representante, o la elección de otro que en nombre de la Hacienda Pública entre en la posesión provisional, conforme a los artículos que anteceden. NOTAS: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07. Antes decía: CONTINUACIÓN O NOMBRAMIENTO DE NUEVO REPRESENTANTE POR FALTA DE COMPARECENCIA DE HEREDEROS. Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente, el Ministerio Público pedirá la continuación del representante, o la elección de otro que en nombre de la Hacienda Pública entre en la posesión provisional, conforme a los artículos que anteceden.
Artículo 400
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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