Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 411

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 411.- POSESIÓN DEFINITIVA DE LOS BIENES HEREDADOS. Declarada la presunción de muerte, si no se hubiere procedido conforme a los artículos 545 y 547 del Código Procesal Familiar, se abrirá el testamento del ausente; o bien, en su caso, se continuará el juicio sucesorio. Los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos previstos en el artículo 400 de este Código, y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos bienes, sin garantía alguna. La que según la Ley se hubiere dado quedará cancelada.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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