ARTÍCULO 410, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, PARA QUEDAR EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: POEM No. 5194 de fecha 2014/06/11 ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su sanción, promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículo 44, 47 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERO.- Dese cuenta a la Cámara de Senadores, que en contestación a su oficio número DGPL-2P1A.-2933.16, de fecha dos de abril de dos mil trece, mediante el cual se exhorta a las Legislaturas de los Estados, a que legislen y tipifiquen el delito de Desaparición Forzada como un delito autónomo, el Congreso del Estado de Morelos, ha tipificado la conducta típica denominada DESAPARICIÓN FORZADA, dentro del Ordenamiento Penal de la Entidad. CUARTO.- Dese cuenta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que en contestación a su oficio número D.G.P.L. 62-II-7-692, EXP. 1724, de fecha veintinueve de abril de dos mil trece, mediante el cual se exhorta a las Legislaturas de los Estados, a emprender las medidas legislativas conducentes para tipificar en su legislación, en los casos en que no lo hayan hecho, el delito de Desaparición Forzada de personas y para que, en aquellos Estados en donde el delito se prevé, realicen las adecuaciones con el objeto de que el tipo penal correspondiente guarde armonía con los estándares internacionales en la materia, como un delito autónomo; que el Congreso del Estado de Morelos, ha tipificado la conducta típica denominada DESAPARICIÓN FORZADA, dentro del Ordenamiento Penal de la Entidad. Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE POR EL QUE SE REFORMA EL
Artículo 410
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO IX
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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