Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 415

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 415.- TERMINACIÓN DE LA POSESIÓN DEFINITIVA. La posesión definitiva termina: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos I.- Con el regreso del ausente; II.- Con la noticia cierta de su existencia, en este caso, los poseedores definitivos serán considerados como provisionales desde el día en que se tenga noticia cierta de la existencia del ausente; III.- Con la certidumbre de su muerte; y IV.- Con la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 414 de este Ordenamiento y de acuerdo con lo previsto por los artículos 549 y 550 del Código Procesal Familiar. CAPÍTULO VI DE LOS EFECTOS DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS EVENTUALES DE AQUEL SOBRE EL QUE RECAE LA DECLARACIÓN

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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