Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 417

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 417.- SUCESORES DEL HEREDERO DECLARADO PRESUNTO MUERTO. Cuando se abre una herencia a la que sea llamado un individuo respecto del cual se haya hecho la declaración de presunción de muerte, entrarán a suceder en su parte, sus herederos, quienes deberán hacer inventario de los bienes que reciban. En el caso del párrafo anterior, los herederos se considerarán como poseedores definitivos de los bienes que por la herencia debían corresponder al declarado presunto muerto, a partir de la época en que la herencia se hubiere abierto.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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