ARTÍCULO 420.- ESTRUCTURA DEL REGISTRO CIVIL. El Registro Civil estará constituido por una Dirección General, que tendrá a su cargo coordinar las actividades registrales, establecer los criterios y normas para la prestación del servicio y supervisar y evaluar la operación de las oficialías; por un Archivo Central y por las Oficialías.
Artículo 420
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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