Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 418

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 418.- PRETENSIONES DEL DECLARADO BAJO PRESUNCIÓN DE MUERTE. Lo dispuesto en el artículo anterior debe entenderse sin perjuicio de las pretensiones de petición de herencia y de otros derechos que podrán ejercitar el declarado presunto muerto, sus representantes, acreedores o legatarios, y que no se extinguirán sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción. Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fe, mientras el declarado bajo presunción de muerte no comparezca, y sus pretensiones no sean ejercitadas por sus representantes, o por los que por contrato o cualquiera otra causa tengan con él relaciones jurídicas. LIBRO SEXTO DEL REGISTRO CIVIL TÍTULO PRIMERO DEL REGISTRO CIVIL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO *419.- NATURALEZA Y FUNCIÓN. El Registro Civil es la institución de orden público y de interés social, por la cual el Estado inscribe, autoriza, certifica y da publicidad a los hechos y actos constitutivos, modificativos o extintivos del estado civil de las personas. El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, tendrá a su cargo la concentración, sistematización y actualización de la información de las personas que hayan dejado de cumplir por más de treinta días naturales, sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los Jueces y Tribunales o establecidas por convenio judicial; para que a su vez sea suministrada al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, que es la instancia competente para la emisión de certificados de no inscripción. NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se reforma el párrafo segundo del artículo 419, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto 2352, publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y Libertad”, No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. Antes decía: ARTÍCULO *419.- … El Registro Civil tendrá a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Morelos, en el que se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir por más de noventa días, sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los Jueces y Tribunales o establecidas por convenio judicial. El registro expedirá un Certificado que informe si un deudor alimentario se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado el párrafo segundo por artículo Primero del Decreto No. 1631, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4950 de fecha 2012/02/01. Vigencia 2012/02/02. Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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