Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 421

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 421.- FE PÚBLICA DEL DIRECTOR Y OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL. El Director del Registro Civil y los Titulares denominados Oficiales del Registro Civil, tendrán fe pública en el desempeño de las labores propias de su encargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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