Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 416

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 416.- CARGA DE LA PRUEBA SOBRE LA EXISTENCIA NO RECONOCIDA DE UNA PERSONA. Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no esté reconocida, tendrá la carga de la prueba de que esta persona vivía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirir aquel derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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