Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 424

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 424.- LIBROS DEL REGISTRO CIVIL. Todos los libros del Registro Civil serán visados en su primera y última hoja por el Director General y autorizados por el mismo con su rúbrica en las demás, y se renovarán cada año.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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