Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 426

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 426.- DISTRIBUCIÓN DE LAS COPIAS DE LAS ACTAS DEL Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos REGISTRO CIVIL. Las formas del Registro Civil serán autorizadas y distribuidas por la Dirección General del Registro Civil. De las actas que se levanten, los oficiales del Registro Civil entregarán un tanto al interesado, conservando otro en el archivo de la oficialía y el último en la Dirección General para que se conserve en su Archivo Central. Enviándose la información a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, a través de medios magnéticos y electrónicos o en la forma y plazos que establezca el Reglamento. El Oficial del Registro Civil que viole esta disposición será destituido del cargo. Cuando se hubieren reunido trescientas formas de un solo acto se enviarán a la Dirección del Registro Civil la cual previa su encuadernación en libros clasificados las devolverá a la Oficialía de origen.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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