ARTÍCULO 428.- SOLICITUD DE COPIAS DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. Toda persona puede pedir testimonio de las actas del Registro Civil, así como de los apuntes y documentos con ellas relacionados, denominado “Apéndice del Acta”, mismo que forma parte del acta y los oficiales registradores están obligados a expedirlos, excepto en los casos prohibidos por la ley. Los testimonios de las actas a que se refiere el párrafo anterior, también denominados copias certificadas del libro o del apéndice deberán constar en hoja blanca y contener firma autógrafa y sello oficial. Las constancias parciales podrán ser emitidas en papel valorado o en hoja blanca tamaño carta, impresas de las plataformas gubernamentales del Registro Civil, las cuales deberán contar con los mecanismos de seguridad que den certeza del funcionario que lo certificó y de los actos que ampara, en términos de la normativa vigente. Todas las constancias parciales tendrán la misma validez jurídica. REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 469, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5793, de fecha 2020/03/11. Vigencia: 2020/03/12. Antes decía: SOLICITUD DE COPIAS DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. Toda persona puede pedir testimonio de las actas del Registro Civil, así como de los apuntes y documentos con ellas relacionados, denominado “Apéndice del Acta”, mismo que forma parte del acta y los oficiales registradores están obligados a expedirlos, excepto en los casos prohibidos por la ley.
ARTÍCULO 428 UN PÁRRAFO TERCERO, RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES, AMBOS DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. POEM NO. 6166 de fecha 2023/02/01 Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO.- Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA.- En el Poder Ejecutivo Estatal, la Dirección que se encargue del Registro Civil, y en su caso la Secretaría de Gobierno, en términos del artículo 22, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, proveerán la disponibilidad de los traductores y los formatos en las lenguas indígenas de las personas residentes en el estado de Morelos, que soliciten formatos o actas de nacimiento en lengua indígena que ellos hablen. CUARTA.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la presente reforma. DECRETO NÚMERO SETECIENTOS UNO POR EL QUE SE REFORMA EL