Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 429

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 429.- VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. Las actas del Registro Civil extendidas conforme a las disposiciones que preceden, hacen prueba plena en todo lo que el oficial del Registro Civil, en el desempeño de sus funciones, da testimonio de haber pasado en su presencia sin perjuicio de que el acta pueda ser redargüida de falsa. Las declaraciones de los comparecientes hechas en cumplimiento de lo mandado por la ley, hacen fe hasta que se pruebe lo contrario. Lo que sea extraño al acta no tiene valor alguno. Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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