ARTÍCULO 433- ESTADO CIVIL DE MEXICANOS ADQUIRIDO FUERA DE LA REPÚBLICA. Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la República, bastarán las constancias que los interesados presenten legalizadas o Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos apostilladas y traducidas si se trata de idioma extranjero, sujetándose a lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles y siempre que se registren en la oficina que corresponda. ARTÍCULO *434.- ANOTACIONES RELACIONADAS A UNA PERSONA EN DIVERSAS ACTAS. En las actas del Registro Civil se efectuarán las anotaciones que relacionen el acto o hecho con los demás que estén inscritos en los Registros Civiles de la misma persona y las otras que establezca la Ley; tratándose de actos o hechos inscritos en otra Entidad Federativa, el oficial deberá remitir oficio a la misma notificándole las anotaciones realizadas. Dichas anotaciones se harán al margen del libro cuando exista espacio para esta o en su caso en hoja adherida al acta que corresponda, tanto en el libro original como en duplicado y deberá ser firmada y sellada por el Oficial que corresponde ya que de no hacerlo será nula, a la vez se tendrá que capturar en el sistema automatizado de datos del Registro Civil. Cuando una anotación esté asentada en un acta que no le corresponde, presente deficiencias en su redacción, errores en los datos de localización o contenga discordancias con el documento o acta que le dio origen, se procederá a su cancelación y, en su caso, al asentamiento de la anotación que corresponda. Toda cancelación se hará conforme al procedimiento que señale el Reglamento del Registro Civil. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 469, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5793, de fecha 2020/03/11. Vigencia: 2020/03/12. Antes decía: ANOTACIONES RELACIONADAS A UNA PERSONA EN DIVERSAS ACTAS. En las actas del Registro Civil se efectuarán las anotaciones que relacionen el acto o hecho con los demás que estén inscritos en los Registros Civiles de la misma persona y las otras que establezca la Ley; tratándose de actos o hechos inscritos en otra Entidad Federativa, el oficial deberá remitir oficio a la misma notificándole las anotaciones realizadas.
Artículo 433
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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