Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 47

TÍTULO ÚNICO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 47.- AUMENTO PERIÓDICO DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS. Los alimentos determinados por convenio o sentencia, tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario diario general vigente en el Estado. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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