Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 46

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO IX

ARTÍCULO 46, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, PARA QUEDAR DE LA FORMA SIGUIENTE: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos POEM No. 5188 de fecha 2014/05/28 ARTÍCULOS TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indican los artículos 44, 47 y la fracción XVII, del artículo 70, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO, DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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