Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 45

TÍTULO ÚNICO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 45.- IMPEDIMENTO DEL DEUDOR ALIMENTISTA. El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que deba recibir los Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos alimentos, cuando se trate de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro, y cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporación. ARTÍCULO *46.- PROPORCIONALIDAD ALIMENTARIA. Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que deba darlos y a las necesidades del que deba recibirlos. En caso de que la forma de subvenirlos sea de manera porcentual, para realizar la retención se tomará como base la totalidad de las percepciones del deudor alimentario, disminuyendo deducciones de carácter legal. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Decreto No. 1360 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5188 de fecha 2014/05/28. Vigencia 2014/05/29. Antes decía: Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que deba darlos y a las necesidades del que deba recibirlos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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