Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 43

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO IX

ARTÍCULO 43 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. POEM No. 5099 de fecha 2013/06/26 TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indica el artículo 44 y la fracción XVII del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto. DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA POR EL QUE SE REFORMA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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