Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 42

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO IX

ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. POEM No. 5553 de fecha 2017/11/29 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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