Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 474

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 474.- AUXILIO DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL EN AUSENCIA DE Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos OFICIALIA DEL REGISTRO CIVIL. Si el fallecimiento ocurriere en un lugar o población en que no haya Oficialía del Registro Civil, la autoridad Municipal extenderá la constancia respectiva, que remitirá al Oficial del Registro Civil que corresponda, para que asiente el Acta.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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