Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 476

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 476.- REMISIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN AL OFICIAL DEL DOMICILIO DEL FALLECIDO. Cuando alguna persona falleciere en algún lugar que no sea el de su domicilio, se remitirá al Oficial del Registro Civil de su domicilio, copia certificada del acta de defunción, para que se asiente en el libro respectivo, anotándose la remisión al margen del acta original y el Oficial que la recibe deberá hacer las anotaciones respectivas en el acta de nacimiento y en las demás que estén relacionadas con las mismas. El Oficial del Registro Civil que no dé cumplimiento a esta disposición, será sancionado con cien días de salario mínimo general vigente en el Estado. …

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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