Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 580

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 580.- INEFICACIA DE LOS LEGADOS. El legado queda sin efecto si la cosa legada perece viviendo el testador, si se pierde por evicción, fuera del caso previsto en el artículo 610 de este Código, o si perece después de la muerte del testador, sin culpa del heredero. Si el bien perece después de la muerte del testador, el legatario tiene derecho de recibir la indemnización cuando la cosa hubiere estado asegurada. Quedan también sin efecto el legado, si el testador enajena la cosa legada, pero vale si la recobra por un título legal.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.