Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 62

TÍTULO ÚNICO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 62.- LIBRE ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL EMANCIPADO. El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad de autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de sus bienes raíces y de un tutor especialmente nombrado para estos casos. ARTÍCULO *62 BIS.- Derogado. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo primero del Decreto No. 675 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426, Segunda Sección, de fecha 2016/08/17. Vigencia 2016/08/18 . Antes decía: APTITUD PARA PROMOVER CUESTIONES DE DIVORCIO. El emancipado podrá solicitar la disolución de su vínculo matrimonial y comparecer por su propio derecho a las actuaciones inherentes a la misma. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por artículo primero del Decreto No. 325, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5378, de fecha 2016/03/09. Vigencia: 2016/03/10. CAPÍTULO V DE LA MAYORÍA DE EDAD

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.