Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 60

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO IX

ARTÍCULO 60 DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. POEM No. 5351 de fecha 2015/12/09 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos SEGUNDO-. Una vez publicada la presente reforma en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, infórmese a la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que se ha dado debido cumplimiento al exhorto descrito en el proemio del presente Dictamen. DECRETO NÚMERO TRECIENTOS VEINTICUATRO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: POEM No. 5378 de fecha 2016/03/09 TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas y normativas de igual o menor rango jerárquico, que se opongan al presente Decreto. DECRETO NÚMERO TRECIENTOS VEINTICINCO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, RESPECTO DEL DIVORCIO INCAUSADO, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: POEM No. 5378 de fecha 2016/03/09 TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas y normativas de igual o menor rango jerárquico, que se opongan al presente Decreto. Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos DECRETO NÚMERO TRECIENTOS VEINTISÉIS POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO AL

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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