ARTÍCULO 58.- NEGATIVA DEL DEUDOR ALIMENTARIO A ENTREGAR LOS ALIMENTOS. Cuando el deudor alimentario no estuviere presente o estándolo rehusare entregar lo necesario para cubrir los alimentos de los miembros de su familia con derecho a recibirlos, se hará responsable de las deudas que éstos Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos contraigan para cubrir esa exigencia, pero sólo hasta la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos suntuarios. Este artículo es aplicable al concubinato y a la concubina cuando éstos estén en los supuestos previstos para los cónyuges. ARTÍCULO *59.- CONTINUIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS A CARGO DEL CÓNYUGE SEPARADO. El cónyuge que se haya separado del otro sigue obligado a cumplir con los gastos a que se refiere el artículo 86 de este Código. En tal virtud el que no haya dado lugar a ese hecho, podrá pedir al Juez de lo familiar de su residencia, que obligue al otro a que suministre los gastos por el tiempo que dure la separación, así como también que satisfaga los adeudos contraídos en los términos del artículo anterior. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado el párrafo segundo por Artículo Segundo del Decreto No. 357 publicado en el Periódico Oficial No. 4549 de 2007/08/15. Vigencia: 2007/08/16. Antes decía: Si dicha proporción no se pudiera determinar, el Juez según las circunstancias del caso, fijará la suma mensual correspondiente y dictará las medidas necesarias para asegurar su entrega y de los que ha dejado de cubrir desde que se separó. CAPÍTULO IV DE LA EMANCIPACIÓN ARTÍCULO *60.- SUJETOS DE LA EMANCIPACIÓN. Los varones y las mujeres mayores de dieciséis años y menores de dieciocho años, sujetos a patria potestad o a tutela, podrán emanciparse por las siguientes causas: I.- Derogada. II.- A solicitud del menor, si demuestra su buena conducta y su aptitud para el buen manejo de sus intereses III.- Por concesión de los padres siempre que el sujeto demuestre su buena conducta y su aptitud para el buen manejo de sus intereses IV.- Por concesión del tutor, siempre que el sujeto demuestre su buena conducta y su aptitud para el buen manejo de sus intereses. Para declararse la emancipación de acuerdo a las fracciones II, III y IV, se requiere autorización judicial competente. NOTAS: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos REFORMA VIGENTE.- Derogada la fracción I, por artículo primero del Decreto No. 675 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426, Segunda Sección, de fecha 2016/08/17. Vigencia 2016/08/18 . Antes decía: I.- A través del matrimonio REFORMA VIGENTE.- Adicionado el último párrafo por artículo tercero del Decreto No. 357 publicado en el Periódico Oficial No. 4549 de 2007/08/15. Vigencia: 2007/08/16. ARTÍCULO *61.- DEFINITIVIDAD DE LA EMANCIPACIÓN. Hecha la emancipación no podrá ser revocada. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 675 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426, Segunda Seción, de fecha 2016/08/17. Vigencia 2016/08/18 . Antes decía: DEFINITIVIDAD DE LA EMANCIPACIÓN. Hecha la emancipación no podrá ser revocada. En el caso del matrimonio, no obstante que el mismo se disuelva, el cónyuge emancipado no recaerá en la patria potestad o en la tutela.
Artículo 58
TÍTULO ÚNICO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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