ARTÍCULO 86.- IGUALDAD DE CONDICIÓN CONYUGAL. Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar. Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento y cuidado del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación, cuidado y protección de éstos en los términos que la Ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para el trabajo remunerado y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.
Artículo 86
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.