ARTÍCULO 88.- PRIORIDAD ALIMENTARIA. Los bienes de los cónyuges y sus productos, así como sus sueldos, o emolumentos, quedan afectados preferentemente al pago de los alimentos, en la parte que a cada uno corresponda por Ley o por convenio. Para hacer efectivo este derecho podrán los cónyuges y los hijos o sus representantes pedir en cualquier momento el aseguramiento de aquellos bienes.
Artículo 88
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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