ARTÍCULO 87.- TRABAJO REALIZADO EN EL DOMICILIO CONYUGAL. El trabajo realizado en el domicilio conyugal, por la cónyuge o el cónyuge en su caso, tendrá el valor equivalente de lo que en dinero entregue como gasto diario el otro cónyuge, lo cual se considerará como la aportación en numerario al sostenimiento de la familia.
Artículo 87
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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