ARTÍCULO 89.- IGUALDAD DE AUTORIDAD Y CONSIDERACIÓN DE LOS CÓNYUGES. Independientemente de lo previsto por el numeral 86 de este Código los esposos de común acuerdo arreglarán lo relativo a la dirección y cuidado del hogar, a la educación y formación de los hijos y a la administración de los bienes que sean comunes a los cónyuges o que pertenezcan a los hijos sujetos a su patria potestad. En caso de desacuerdo el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente.
Artículo 89
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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