ARTÍCULO 94.- RÉGIMEN LEGAL DE BIENES Y ADMINISTRACIÓN. Antes de celebrar el matrimonio, los pretendientes están obligados a manifestar su voluntad, respecto al régimen legal de sus bienes y a su administración. Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES DEL MATRIMONIO CON RELACIÓN A LOS BIENES ARTÍCULO *95.- RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. El matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes. El régimen escogido podrá cambiarse por acuerdo de los cónyuges durante el matrimonio. En caso de omisión sobre el régimen patrimonial del matrimonio se entenderá establecido el de sociedad conyugal. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo, por artículo primero del Decreto No. 864 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426, Segunda Sección, de fecha 2016/08/17. Vigencia 2016/08/18. Antes decía: RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. El matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes, pudiendo pactarse un régimen mixto. El régimen escogido podrá cambiarse por acuerdo de los cónyuges durante el matrimonio.
Artículo 94
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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