ARTÍCULO 691.- ENTREGA DEL TESTAMENTO MILITAR. Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este capítulo, deberán ser entregados luego que muere el testador, por aquel en cuyo poder hubieren quedado, al jefe de la corporación, quien lo remitirá al Secretario de la Defensa Nacional y éste a la autoridad judicial competente.
Artículo 691
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.