Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 692

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 692.- TESTAMENTO MILITAR ORAL. Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él desde luego al jefe de la corporación, quien dará parte en el acto a la Secretaria de la Defensa Nacional, y ésta a la autoridad judicial competente, a fin de que proceda, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 685 al 689 de este Código. CAPÍTULO VII DEL TESTAMENTO MARÍTIMO Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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