Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 694

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 694.- REQUISITOS DEL TESTAMENTO MARÍTIMO. El testamento marítimo será escrito en presencia de dos testigos y del capitán del navío; y será leído, datado y firmado, como se ha dicho en los artículos 646 segundo párrafo al 650 primer párrafo de este Código, pero en todo caso deberán firmar el capitán y los dos testigos. El testamento marítimo se hará por duplicado, y se conservará entre los papeles más importantes de la embarcación y de él se hará mención en su diario.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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