ARTÍCULO 693.- CIRCUNSTANCIAS POR LAS QUE SE PUEDE REALIZAR TESTAMENTO MARÍTIMO. Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la marina nacional, sean de guerra o mercantes, pueden hacer su testamento que surtirá efectos en el Estado, si se hace con sujeción a las prescripciones de este Capítulo.
Artículo 693
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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