Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 719

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 719.- SUCESIÓN DE AMBOS ASCENDIENTES. A falta de descendientes y de cónyuge supérstite, sucederán el padre y la madre por partes iguales.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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