Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 720

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 720.- SUCESIÓN DE UN ASCENDIENTE. Si sólo hubiere padre o madre, el que vive sucederá al hijo en toda la herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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