Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 722

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 722.- CONCURRENCIA DE ASCENDIENTES POR UNA O AMBAS LINEAS. Si hubiere ascendientes por ambas líneas, la herencia se dividirá en dos partes iguales, y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a la de la materna. Los miembros de cada línea dividirán entre sí, por partes iguales, la porción que les corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.