ARTÍCULO 723.- CONCURRENCIA DE ADOPTANTES CON PADRES DEL ADOPTADO.- Concurriendo los adoptantes con ascendientes del adoptado, la herencia de este se dividirá por partes iguales, únicamente entre los adoptantes. NOTAS REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 357 publicado en el Periódico Oficial No. 4549 de 2007/08/15. Vigencia: 2007/08/16. Antes decía: CONCURRENCIA DE ADOPTANTES CON PADRES DEL ADOPTADO. Concurriendo los adoptantes con ascendientes del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos adoptado, la herencia de éste se dividirá por partes iguales únicamente entre los adoptantes quedando fuera y sin derecho alguno los padres biológicos del adoptado.
Artículo 723
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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